Ley de Instituciones de Crédito Artículo 230 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 230.
La solicitud de la liquidación judicial deberá acompañarse de lo siguiente:
I.Copia certificada del acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario mediante el cual el referido órgano colegiado haya aprobado la presentación de dicha solicitud;
II.Copia certificada del dictamen que haya sido elaborado en términos del artículo 226 de esta Ley;
III.Copia de los últimos estados financieros disponibles de la institución de banca múltiple de que se trate;
IV.Copia de la escritura social de la institución y de su constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, y
V.Copia del registro de accionistas de la institución.
La falta de los documentos a que se refieren las fracciones IV y V anteriores no será limitante para solicitar la declaración de liquidación judicial, ni para que el juez la declare.
Federal de México Artículo 230 Ley de Instituciones de Crédito
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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