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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 205 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 205.

Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán ponerse a disposición de los interesados a partir del día en que se publique la convocatoria, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente. Las bases contendrán, al menos, lo siguiente:

I.Información relacionada con los bienes objeto del proceso de subasta o licitación;

II.Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del participante;

III.Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato;

IV.Los términos en que se desarrollará el acto de presentación y apertura de propuestas, mismos que deberán realizarse ante fedatario público;

V.Causas de descalificación del participante;

VI.Los criterios para la evaluación de las propuestas y selección de participante ganador;

VII.El valor mínimo de referencia o la mención de que éste permanecerá confidencial hasta el acto de apertura de propuestas;

VIII.Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente, los cuales deberán apegarse a lo previsto en el artículo 207 de esta Ley;

IX.Forma y condiciones en que deberá realizarse el pago de la postura ganadora;

X.Forma en que se constituirán las garantías que aseguren la seriedad en la participación de los interesados en el proceso y, en su caso, la firma del convenio y el pago de las posturas;

XI.Sanciones en caso de incumplimiento a las bases, y

XII.Las causales por las cuales se puede suspender o cancelar el proceso de subasta o licitación.



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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