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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 269 Federal de México


Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 269.

El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida y en el mismo escrito deberá el recurrente expresar sus agravios. En el proveído que admita el recurso a trámite, el juez dará vista a las partes interesadas por el término de tres días, transcurridos los cuales, se haya desahogado o no la vista, el juez citará a las partes para oír sentencia, la que deberá producirse dentro de los ocho días siguientes al de la citación.

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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