Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 207 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 207.
Las Instituciones de Seguros deberán enviar al domicilio que señalen en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen los asegurados o contratantes de operaciones de seguro con componentes de inversión, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito.
Tratándose de la inversión de los recursos derivados de las operaciones de administración a que se refieren las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 118 de esta Ley, las Instituciones de Seguros deberán enviar gratuitamente dichos estados de cuenta a las siguientes personas:
I.A los mandantes de las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de este ordenamiento, y
II.A los fideicomitentes y/o fideicomisarios, en los términos que se establezcan en los contratos de fideicomiso respectivos, en el caso de las operaciones previstas en la fracción XXIII del artículo 118 de la presente Ley.
Se podrá pactar que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes. Los estados de cuenta deberán emitirse por periodos que no excedan de tres meses.
Los mencionados estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Las citadas disposiciones de carácter general, deberán considerar los aspectos siguientes:
a)Claridad en la presentación de la información contenida en los estados de cuenta, que permita conocer los movimientos efectuados en un periodo previamente acordado entre las partes;
b)La base para incorporar en los estados de cuenta, los rendimientos de las inversiones, las comisiones y demás conceptos que la Institución de Seguros cobre por la prestación del servicio u operación de que se trate, así como otras características del servicio;
c)La información que deberán contener para permitir la comparación de las comisiones aplicadas en operaciones afines;
d)Los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deben mantener, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas, y
e)Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.
La Comisión, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Instituciones de Seguros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en los incisos a) a d) de este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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