Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 207 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 207.
Las Instituciones de Seguros deberán enviar al domicilio que señalen en los contratos respectivos o al que posteriormente indiquen los asegurados o contratantes de operaciones de seguro con componentes de inversión, el estado de cuenta correspondiente a las operaciones y servicios con ellas contratadas, el cual será gratuito.
Tratándose de la inversión de los recursos derivados de las operaciones de administración a que se refieren las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 118 de esta Ley, las Instituciones de Seguros deberán enviar gratuitamente dichos estados de cuenta a las siguientes personas:
I.A los mandantes de las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de este ordenamiento, y
II.A los fideicomitentes y/o fideicomisarios, en los términos que se establezcan en los contratos de fideicomiso respectivos, en el caso de las operaciones previstas en la fracción XXIII del artículo 118 de la presente Ley.
Se podrá pactar que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta a través de cualquier medio que al efecto se acuerde entre ambas partes. Los estados de cuenta deberán emitirse por periodos que no excedan de tres meses.
Los mencionados estados de cuenta deberán cumplir con los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Las citadas disposiciones de carácter general, deberán considerar los aspectos siguientes:
a)Claridad en la presentación de la información contenida en los estados de cuenta, que permita conocer los movimientos efectuados en un periodo previamente acordado entre las partes;
b)La base para incorporar en los estados de cuenta, los rendimientos de las inversiones, las comisiones y demás conceptos que la Institución de Seguros cobre por la prestación del servicio u operación de que se trate, así como otras características del servicio;
c)La información que deberán contener para permitir la comparación de las comisiones aplicadas en operaciones afines;
d)Los datos de localización y contacto con la unidad especializada que en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros deben mantener, para efectos de aclaraciones o reclamaciones vinculadas con el servicio o producto de que se trate, así como los plazos para presentarlas, y
e)Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.
La Comisión, de oficio o a solicitud de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrá ordenar modificaciones a los estados de cuenta que expidan las Instituciones de Seguros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en los incisos a) a d) de este artículo o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen.
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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