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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 225 Federal de México


Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 225.

La valuación de las reservas técnicas de las Instituciones deberá efectuarse, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de carácter general y principios a que se refieren los artículos 218 y 222 de esta Ley, empleando, según sea el caso, los métodos actuariales señalados en el artículo 219 de este ordenamiento y, en general, apegándose a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.



Federal de México Artículo 225 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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