Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 251 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 251.
Las Instituciones, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, podrán considerar dentro de las inversiones para cubrir su Base de Inversión, los siguientes activos:
I.Los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, de reafianzamiento o de otros que incluyan mecanismos de transferencia de riesgo o responsabilidades, en términos de lo previsto en el artículo 230 de esta Ley;
II.Los que estén representados en las operaciones señaladas en los artículos 118, fracciones VI y VII, y 144, fracciones VI y VII, de este ordenamiento, correspondientes a reservas técnicas;
III.Los intereses generados no exigibles;
IV.Las primas por cobrar, que no tengan más de treinta días de vencidas, una vez deducidos: los impuestos, los intereses por pagos fraccionados de primas, las comisiones por devengar a los agentes, los gastos de emisión y los demás conceptos que establezca la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo;
V.Tratándose de Instituciones de Seguros, los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley, y
VI.Los demás que, en su caso, determine la Comisión en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo.
No podrán considerarse como inversiones para la cobertura de la Base de Inversión de las Instituciones, ni dentro de los Fondos Propios Admisibles para respaldar el requerimiento de capital de solvencia, los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces.
Los activos a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo, no podrán formar parte de los Fondos Propios Admisibles a que se refiere el artículo 241 de la presente Ley.
Federal de México Artículo 251 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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