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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 217 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 217.

Las reservas técnicas a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, tendrán como propósito:

I.En el caso de las reservas de riesgos en curso, cubrir el valor esperado de las obligaciones futuras derivadas del pago de siniestros, beneficios, valores garantizados, dividendos, gastos de adquisición y administración, así como cualquier otra obligación futura derivada de los contratos de seguro, y serán:

a)En la operación de vida:

1. Para los seguros de vida con temporalidad mayor a un año;

2. Para los seguros de vida con temporalidad menor o igual a un año;

3. Para los seguros de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas bajo esquemas privados complementarios a la seguridad social, y

4. Para los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

b)Para los seguros comprendidos en la operación de accidentes y enfermedades, y

c)Para los seguros comprendidos en la operación de daños;

II.En el caso de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, cubrir el valor esperado de siniestros, beneficios, valores garantizados o dividendos, una vez ocurrida la eventualidad prevista en el contrato de seguro. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán:

a)Por pólizas vencidas y siniestros ocurridos pendientes de pago;

b)Por dividendos y repartos periódicos de utilidades;

c)Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados a los siniestros, y

d)Por las operaciones de que trata la fracción XXI del artículo 118 de la presente Ley;

III.En el caso de la reserva matemática especial, hacer la provisión de los recursos necesarios para que las Instituciones de Seguros hagan frente a las posibles mejoras en la esperanza de vida que se traduzcan en incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada;

IV.En el caso de la reserva para fluctuación de inversiones, apoyar a las Instituciones de Seguros ante posibles variaciones de largo plazo en los rendimientos de sus inversiones;

V.En el caso de la reserva de contingencia, cubrir las posibles desviaciones estadísticas de la siniestralidad, y

VI.En el caso de la reserva de riesgos catastróficos, cubrir el valor de la pérdida máxima probable derivada de la ocurrencia de siniestros de naturaleza catastrófica.



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