Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 253 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 253.
Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determine que la inversión de los activos de una Institución incumple con la política de inversión aprobada por su consejo de administración, o bien que no se apega a lo señalado en los artículos 241 a 243, 248 a 251, 254 y 255 de esta Ley, procederá, con independencia de las sanciones que proceda aplicar y de lo previsto en los artículos 320, 323 y 324 de este ordenamiento, a requerir a la Institución de que se trate un plan de regularización en términos de lo señalado en el artículo 321 de la presente Ley.
Federal de México Artículo 253 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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