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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 31 Federal de México


Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 31.

Los consejeros deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:

I.Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas;

II.Participar en los comités que constituya el Consejo de Administración y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención;

III.Apoyar al Consejo de Administración a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad, y

IV.Cumplir los deberes de diligencia y lealtad previstos, respectivamente, en los dos artículos siguientes, así como las demás obligaciones señaladas en la presente Ley.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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