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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 33


Derogado

Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 33.

Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;

II.Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;

III.Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;

IV.Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;

V.Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;

VI.Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales;

VII.Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de la misma;

VIII.Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;

IX.Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;

X.Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y

XI.Hagan uso indebido de información relativa a la Comisión Federal de Electricidad o a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.

Artículo 33 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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