Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 109
Versión actualizada
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de ElectricidadLey de la Comisión Federal de Electricidad
Artículo 109.
En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a lo siguiente:I.La Comisión Federal de Electricidad enviará anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento, incluyendo la que corresponda a sus empresas productivas subsidiarias, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal someta al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública;
II.La Comisión Federal de Electricidad podrá realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos que requiera para sí y sus empresas productivas subsidiarias;
III.La Comisión Federal de Electricidad será responsable de que:
a)Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
b)Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
c)Se hagan los pagos oportunamente, y
d)Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular;
IV.Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias;
V.Las obligaciones constitutivas de deuda pública de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano, y
VI.La Comisión Federal de Electricidad se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:
a)Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad acordarán la calendarización de las operaciones de financiamiento de ésta y de sus empresas productivas subsidiarias, cuidando que no se incremente el costo de financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento del mismo, y
b)Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas conforme al inciso anterior, la Comisión Federal de Electricidad dará aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada operación que pretenda realizar la propia empresa o sus empresas productivas subsidiarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que se posponga la operación de que se trate, cuando se verifique cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en tanto queden superadas todas las condiciones que motivaron la decisión de postergar.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se entenderá que la operación respectiva se podrá llevar a cabo.
Artículo 109 Ley de la Comisión Federal de Electricidad
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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