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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 107 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 107.

La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, podrán realizar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública.

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