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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 50.

El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I.Proponer al Consejo de Administración la designación del titular de la Auditoría Interna, emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;

II.Dar seguimiento a la gestión de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo -general y por funciones- de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas;

III.Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;

IV.Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;

V.Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;

VI.Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud del Director General, las modificaciones a las políticas contables;

VII.Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados financieros;

VIII.Autorizar la contratación del auditor externo en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que puedan afectar la independencia de su acción;

IX.Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta del Director General y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como los lineamientos que lo regulen;

X.Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones para corregir las deficiencias que identifique;

XI.Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;

XII.Emitir opinión sobre el informe anual del Director General;

XIII.Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta del titular de la Auditoría Interna;

XIV.Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado deba elaborar o presentar;

XV.Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;

XVI.Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con oportunidad;

XVII.Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley;

XVIII.Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias y la revelación de información conforme al artículo 113 de esta Ley;

XIX.Comunicar al Consejo las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la administración de la empresa y el propio Comité, y

XX.Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.



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