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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 224 Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 224.

Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II, III o VII del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil Unidades de Medida y Actualización.



Federal de México Artículo 224 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...223 223 Bis 224 225 226 ...229

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