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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 94.

El personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, no incurrirá, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

I.Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;

II.Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables en razón de la materia, o

III.Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión.

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