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Código de Procedimientos Civiles Artículo 883 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 883.

Para la venta de los bienes inmue­bles del hijo, o de muebles preciosos, solici­tarán los que ejercen la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que para el tutor señala el artículo 895. El incidente se substanciará con el Ministe­rio Público y con un tutor especial que para este efecto nombre el juez, designación que se hará desde la primera diligencia. La base de la primera almoneda, si es bien raíz, será el precio fijado por los peritos, los que se designarán de conformidad con el artícu­lo 331 de este Código, y la postura legal no será menor de las dos terceras partes de ese precio.

Bajo las mismas condiciones podrán gra­var los padres los bienes de sus hijos, o consentir en la extinción de derechos reales que a aquéllos pertenezcan.



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