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Código de Procedimientos Civiles Artículo 883 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 883.

Para la venta de los bienes inmue­bles del hijo, o de muebles preciosos, solici­tarán los que ejercen la patria potestad la autorización judicial en los mismos términos que para el tutor señala el artículo 895. El incidente se substanciará con el Ministe­rio Público y con un tutor especial que para este efecto nombre el juez, designación que se hará desde la primera diligencia. La base de la primera almoneda, si es bien raíz, será el precio fijado por los peritos, los que se designarán de conformidad con el artícu­lo 331 de este Código, y la postura legal no será menor de las dos terceras partes de ese precio.

Bajo las mismas condiciones podrán gra­var los padres los bienes de sus hijos, o consentir en la extinción de derechos reales que a aquéllos pertenezcan.



Estado de Chihuahua Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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