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Reglamento del Senado de la República Artículo 106 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Reglamento del Senado de la República
Artículo 106.

1.La moción suspensiva se presenta por escrito a la Presidencia, antes de que inicie el debate del asunto de que se trata; iniciado el mismo también puede presentarse de viva voz. En ambos casos, se exponen de manera breve y concisa los hechos y razones que motivan la moción.

2.Se lee la moción y sin otro requisito que oír a uno de sus autores, si así lo quieren, y a algún impugnador, si lo hay, se pregunta al Pleno si se admite a debate o se desecha.

3.De admitirse la moción, se forma una lista de hasta dos oradores en contra y dos a favor. Concluidas las intervenciones, se somete a votación.

4.De aprobarse la moción suspensiva, el Presidente dispone el trámite que recae al asunto objeto de la misma.

5.En una sesión no se admite más de una moción suspensiva sobre un mismo asunto.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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