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Reglamento del Senado de la República Artículo 104 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 104.

1.La moción de orden tiene como objetivo que las sesiones del Senado se realicen con apego a las normas que las regulan.

2.En la moción de orden durante el desarrollo de la sesión, se solicita al Presidente que llame al Pleno a que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen los escaños o se cumpla alguna disposición de la Leyo este Reglamento. De igual modo los senadores solicitan que llame al orden al personal de apoyo y al público asistente o se corrija cualquier otra situación que signifique falta de respeto al orador o altere el desarrollo de la sesión.

3.En la moción de orden al orador, un senador o senadores solicitan al Presidente que ejerza sus facultades en los casos previstos en los artículos 83, fracciones I, II y III; 84; y 86, párrafo 3, de este Reglamento.

4.Si la moción de orden es aceptada por el Presidente, procede a lo conducente; de lo contrario, continúa el desarrollo de la sesión.

Federal de México Artículo 104 Reglamento del Senado de la República
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