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Ley General de Partidos Políticos Artículo 39 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 39.

1. Los estatutos establecerán:

a)La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosaso raciales;

b)Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;

c)Los derechos y obligaciones de los militantes;

d)La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político;

e)Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;

f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;

g)Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género;

h)Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas;

i) Las acciones afirmativas que, dentro del ámbito de su vida interna, determine cada Partido Político y la forma de cumplimiento de estas.

j)La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

k)La obligación de sus candidatas o candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;

l)Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;

m)Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones, y

n)Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.

CAPÍTULO III
De los Derechos y Obligaciones de los Militantes

Federal de México Artículo 39 Ley General de Partidos Políticos
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...97

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