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Ley General de Partidos Políticos Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 41.

1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes:

a)Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria;

b)Respetar y difundir los principios ideológicos y el programa de acción;

c)Contribuir a las finanzas del partido político en los términos previstos por las normas internas y cumplir con el pago de cuotas que el partido determine, dentro de los límites que establezcan las leyes electorales;

d)Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

e)Cumplir con las disposiciones legales en materia electoral;

f)Cumplir con las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

g)Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir, y

h)Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.

Federal de México Artículo 41 Ley General de Partidos Políticos
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