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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,165 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 1,165.

Cuando un buque de guerra mexicano entrando a puerto o saliendo de él, pasare al costado de otro extranjero, o uno de éstos en condiciones análogas pasare al costado del nacional, o bien cuando dos buques de la Armada se crucen a poca distancia, se rendirán honores formando la guardia en la toldilla o sitio visible del buque, terciando sus armas lo mismo que los centinelas y permaneciendo así durante todo el tiempo que se le tenga por el través. El corneta tocará atención a las llamadas de honor que correspondan, si alguno de los buques arbolase insignia.

El personal de Oficiales y Marinería que se halle en cubierta o toldilla, botes, etc., tomará la posición de saludo, con el frente al buque, y una vez que éste haya pasado, el corneta tocará atención, retirándose la guardia y volviendo la gente a sus faenas. Es uso bastante generalizado que en los buques dotados con música, ésta, junto con la guardia, haga honores tocando el himno nacional extranjero que corresponda.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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