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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,166 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,166.

Siempre que algún buque o buques de guerra extranjeros fondearen en puertos nacionales, donde se hallare uno o varios de la Armada mexicana, el Jefe de éstos o el Comandante más antiguo, después de la visita de sanidad, enviará un Oficial subalterno a cumplimentar al Comandante en Jefe más antiguo del buque o buques que lleguen. Si éste no arbolase insignia superior de mando, después de la visita de bienvenida, se esperará la que haga el Comandante del que llega, la que será devuelta sin la menor demora por el Jefe mexicano. En caso de que el barco que llegue arbolase insignia superior de mando, después de la visita de bienvenida y sin esperar la del superior, se hará la que corresponda.

Si los buques que llegan son de nacionalidades diversas, se mandará cumplimentar a cada Jefe separadamente.

El Jefe o Comandante visitado debe corresponder inmediatamente este saludo, enviando también un Oficial.

Federal de México Artículo 1,166 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,164 1,165 1,166 1,167 1,168 ...1,868

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