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Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 95 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 95.

La Unidad de Responsabilidades podrá abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un periodo de un año, la actuación del empleado, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó, o

II.Que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto.

En cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, se hubieren producido, deberán haber desaparecido o haberse resarcido.

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