Ley de la Comisión Federal de Electricidad Artículo 33 Federal de México
Ley de la Comisión Federal de Electricidad Federal
Artículo 33.
Los miembros del Consejo de Administración incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:I.Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como consejeros, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
II.Asistan a las sesiones del Consejo de Administración o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones relacionadas con el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a pesar de la existencia de un conflicto de interés;
III.Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, en contravención de las políticas aprobadas por el Consejo de Administración;
IV.Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;
V.Generen, difundan, publiquen o proporcionen información de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo alguna de dichas conductas;
VI.Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales;
VII.Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de la misma;
VIII.Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación que dé origen a los asientos contables de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
IX.Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos;
X.Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y
XI.Hagan uso indebido de información relativa a la Comisión Federal de Electricidad o a alguna de sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.
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Mejores juristas
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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