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Ley de la Guardia Nacional Artículo 25 Federal de México


Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 25.

Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere:

I.Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II.[No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito,]no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 28-04-2023(En la porción normativa “No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito”)

III.Contar con los requisitos de edad, perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

V.No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VI.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

VII.No haber sido separado, removido, cesado, dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio de alguna institución de seguridad pública;

VIII.Cumplir con las disposiciones administrativas y con las características físicas y psicológicas que se establezcan en los requisitos de ingreso;

IX. En su caso, no desempeñar cargo o comisión dentro de las instituciones de la Fuerza Armadapermanente, ni de las policiales, y

X.Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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