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Ley de la Guardia Nacional Artículo 35 Federal de México


Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 35.

Las licencias para el personal activo serán: ordinaria e ilimitada, conforme a lo siguiente:

I.La licencia ordinaria se concederá, con goce de sus percepciones ordinarias, por un lapso que no exceda de seis meses, por causa de enfermedad, y

II.La licencia ilimitada es la que se concederá, sin goce de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, para separarse del servicio activo. El Comandante podrá conceder esta licencia según las necesidades del servicio, pero, en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional o cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta Ley.

El personal que goce de licencia ilimitada tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Secretario considere procedente esa solicitud; que no se encuentre comprendido en alguna causal de conclusión del servicio; que se encuentre físicamente útil para el mismo; que exista vacante y que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de su licencia.

El trámite para el otorgamiento de las licencias a que se refiere este artículo, así como su revocación, será determinado en el Reglamento.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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