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Ley de la Guardia Nacional Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 35.

Las licencias para el personal activo serán: ordinaria e ilimitada, conforme a lo siguiente:

I.La licencia ordinaria se concederá, con goce de sus percepciones ordinarias, por un lapso que no exceda de seis meses, por causa de enfermedad, y

II.La licencia ilimitada es la que se concederá, sin goce de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, para separarse del servicio activo. El Comandante podrá conceder esta licencia según las necesidades del servicio, pero, en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional o cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta Ley.

El personal que goce de licencia ilimitada tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Secretario considere procedente esa solicitud; que no se encuentre comprendido en alguna causal de conclusión del servicio; que se encuentre físicamente útil para el mismo; que exista vacante y que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de su licencia.

El trámite para el otorgamiento de las licencias a que se refiere este artículo, así como su revocación, será determinado en el Reglamento.

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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


Cuando llegué a la carcel en el 2013 me dijeron que escribiera que me oponía para que salieran mis dactos en internet, pero yo si quiero que salgan, se puede cambiar?


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