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Ley de la Guardia Nacional Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 35.

Las licencias para el personal activo serán: ordinaria e ilimitada, conforme a lo siguiente:

I.La licencia ordinaria se concederá, con goce de sus percepciones ordinarias, por un lapso que no exceda de seis meses, por causa de enfermedad, y

II.La licencia ilimitada es la que se concederá, sin goce de sus percepciones ordinarias y extraordinarias, para separarse del servicio activo. El Comandante podrá conceder esta licencia según las necesidades del servicio, pero, en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional o cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta Ley.

El personal que goce de licencia ilimitada tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Secretario considere procedente esa solicitud; que no se encuentre comprendido en alguna causal de conclusión del servicio; que se encuentre físicamente útil para el mismo; que exista vacante y que no hayan transcurrido más de tres años desde la fecha de su licencia.

El trámite para el otorgamiento de las licencias a que se refiere este artículo, así como su revocación, será determinado en el Reglamento.

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