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Ley de la Guardia Nacional Artículo 66 Federal de México


Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 66.

La restricción se impondrá de acuerdo a lo siguiente:

I.A los Comisarios hasta por treinta y seis horas;

II.A los Inspectores Jefe y a los Inspectores, hasta por cuarenta y ocho horas;

III.A los Subinspectores, Oficiales y Suboficiales, hasta por ocho días, y

IV.Al resto del personal de la Guardia Nacional, hasta por quince días.

El personal que no tenga destino fijo y se encuentre en disponibilidad, cumplirá la restricción en cualquiera de los recintos de la Guardia Nacional.

El Comandante podrá imponer, en todos los casos, restricción hasta por quince días.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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