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Ley de la Guardia Nacional Artículo 66 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 66.

La restricción se impondrá de acuerdo a lo siguiente:

I.A los Comisarios hasta por treinta y seis horas;

II.A los Inspectores Jefe y a los Inspectores, hasta por cuarenta y ocho horas;

III.A los Subinspectores, Oficiales y Suboficiales, hasta por ocho días, y

IV.Al resto del personal de la Guardia Nacional, hasta por quince días.

El personal que no tenga destino fijo y se encuentre en disponibilidad, cumplirá la restricción en cualquiera de los recintos de la Guardia Nacional.

El Comandante podrá imponer, en todos los casos, restricción hasta por quince días.

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