< Ley de la Guardia Nacional

Ley de la Guardia Nacional Artículo 82 Federal de México


Ley de la Guardia Nacional Federal
Artículo 82.

Será sancionado, con pena de dos a seis años de prisión, el personal de la Guardia Nacional que extravíe, entregue a un tercero o pierda la custodia del arma que le haya sido dotada para el servicio.

Se considerará que existe extravío cuando no se entregue al depósito de armamento correspondiente el arma o armas que se le haya entregado para el cumplimiento del servicio.

Federal de México Artículo 82 Ley de la Guardia Nacional
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...106
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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