< Ley de la Industria Eléctrica

Ley de la Industria Eléctrica Artículo 88 Federal de México


Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 88.

Sin perjuicio de las demás disposiciones y de las sanciones previstas en esta Ley y en otras aplicables, así como de las acciones legales que procedan:

I.El acuerdo alcanzado entre las partes será nulo cuando se acredite la contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 77 de esta Ley.

II.Será causal de rescisión del contrato a que se refiere este Capítulo o, en su caso, procederá la declaración de insubsistencia de la servidumbre legal cuando:

a)Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los plazos establecidos en el contrato celebrado entre el interesado con el propietario o titular del terreno, bien o derecho de que se trate o en las autorizaciones de las autoridades;

b)El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquel que justificó la afectación, y

c)Se declare nula o cancele el permiso o autorización del interesado.



Federal de México Artículo 88 Ley de la Industria Eléctrica
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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