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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 90 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 90.

La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, definirá las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, conforme a lo siguiente:

I.La estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales deberá:

a)Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfocará la estrategia, alineados a la demanda de la industria eléctrica, para ello podrá contratar la realización de estudios que identifiquen los productos y servicios existentes en el mercado, así como a los proveedores que los ofertan;

b)Integrar, administrar y actualizar un catálogo de proveedores nacionales para la industria eléctrica, en el que se registren las empresas nacionales interesadas en participar en la industria y sus necesidades de desarrollo;

c)Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio;

d)Impulsar el cierre de brechas de capacidad técnica y de Calidad de las empresas, a través de programas de apoyo para asistencia técnica y financiera, y

e) Integrar un consejo consultivo, encabezado por la Secretaría de Economía, con personas representantes de la Secretaría, la CRE, de la academia y del sector privado o de la industria, quienes serán designadas garantizando el principio de paridad de género.

Dicho consejo apoyará en la definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de cadenas productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología, y

II.La estrategia para el fomento de la inversión directa deberá:

a)Fomentar la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en la industria eléctrica;

b)Promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en la industria eléctrica;

c)Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en la industria eléctrica, o bien en la fabricaciónde bienes o prestación de servicios relacionados con esta industria, y

d)Impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento.

Corresponde a la Secretaría de Economía dar seguimiento al avance de las estrategias a que se refiere este artículo, así como elaborar y publicar, de forma anual, un informe sobre los avances en la implementación de dichas estrategias, el cual deberá ser presentado al Congreso de la Unión a más tardarel 30 de junio de cada año.



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