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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 7 Federal de México


Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 7.

El Comisionado Presidente de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética será designado de entre la terna que para tal efecto, presente al Senado el Titular del Ejecutivo Federal.

El Presidente del Órgano de Gobierno fungirá como tal por un periodo de 7 años.

En caso de ausencia definitiva del Presidente del Órgano de Gobierno, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, para cubrir la vacante por el tiempo que faltare para concluir el periodo correspondiente. Al término de dicho periodo, la persona designada podrá ser propuesta en una nueva terna para un segundo periodo como Comisionado Presidente.

En ningún caso, la persona que se desempeñe como Comisionado Presidente, podrá durar más de 14 años en dicho encargo.

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