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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Artículo 82 Federal de México


Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Federal
Artículo 82.

No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 78 de esta Ley.

Federal de México Artículo 82 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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