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Ley de Puertos Artículo 21 Federal de México


Ley de Puertos Federal
Artículo 21.

Las concesiones a que se refiere la fracción I del artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.

Las demás concesiones, así como los permisos, se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos.

La participación de la inversión extranjera en las actividades portuarias se regulará por lo dispuesto en la ley de la materia.

Federal de México Artículo 21 Ley de Puertos
Artículo 1o ...19 TER 20 21 22 23 ...69
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