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Ley de Puertos Artículo 1o


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Puertos
Artículo 1o.

La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.


Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo Federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México, se regirán por las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 1o Ley de Puertos
Artículo 1o 2o 3o ...69

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