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Ley de Sociedades de Solidaridad Social Artículo 19 Federal de México


Ley de Sociedades de Solidaridad Social Federal
Artículo 19.

De no reunirse el quórum de la primera asamblea general, se convocará a nueva asamblea, con las formalidades establecidas en el artículo anterior. Los acuerdos que se adopten en estas asambleas serán válidos, cualquiera que sea el número de socios o representantes en su caso, que asistieren, salvo que se refieran a las fracciones I, II, IV, V y VIII del artículo 17, caso en el cual se requerirá, para la validez del acuerdo, el quórum a que se refiere el artículo 18.

Federal de México Artículo 19 Ley de Sociedades de Solidaridad Social
Artículo 1o ...17 18 19 20 21 ...43
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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