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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 29 Federal de México


Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 29.

La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos:

I.Por resolución de autoridades fiscales, administrativas o judiciales;

II.A solicitud de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley;

III.A solicitud de los particulares por concepto de garantías que se otorguen para el cumplimiento de obligaciones no fiscales a favor del Gobierno Federal;

IV.A solicitud de quien constituya fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos, y

V.Los demás que establezcan otras disposiciones legales o lo autorice la Secretaría.

Las autoridades que exijan, soliciten o acepten la constitución de los depósitos a que se refiere este artículo, deberán comunicar oportunamente a la Tesorería las resoluciones que impliquen la devolución o aplicación del depósito, en términos de lo que establezca el Reglamento.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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