Ley de Transición Energétic Artículo 52 Federal de México
Ley de Transición Energética Federal
Artículo 52.
Sin perjuicio de otras facultades que les correspondan, los Comités Técnicos de los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tendrán las funciones siguientes:I.Emitir las reglas para la operación del fondo correspondiente y actualizarlas al menos cada tres años, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley, promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, y
II.Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía que corresponda, y seleccionar las que cumplan con el objeto del fondo respectivo.
Federal de México Artículo 52 Ley de Transición Energétic
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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