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Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Artículo 11 Federal de México


Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas Federal
Artículo 11.

El interesado, al presentar la solicitud para el vertimiento de desechos u otras materias, incluyendo los materiales de dragado, materiales orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales; deberá acreditar que agotó cualquiera de las opciones de manejo integral de desechos que comprenden enunciativa y no limitativamente las siguientes:

I.Reutilización;

II.Reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas;

III.Destrucción de los componentes peligrosos;

IV.Tratamiento para reducir o retirar los componentes peligrosos, y

V.Evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.

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