Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Artículo 8 Federal de México
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Federal
Artículo 8.
La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:I. Diez Miembros Propietarios:
a) El Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;
b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
c) El Secretario de Gobernación;
d) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
f) El Secretario de Salud;
g) El Secretario de Educación Pública;
h) El Secretario de Economía;
i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y
j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y
II. Siete miembros más que serán:
a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;
b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario.
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