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Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Federal
Artículo 8.

La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

I. Diez Miembros Propietarios:

a) El Secretario de Desarrollo Social, quien la presidirá;


b) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

c) El Secretario de Gobernación;

d) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;


e) El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

f) El Secretario de Salud;

g) El Secretario de Educación Pública;


h) El Secretario de Economía;

i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y

j) El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y


II. Siete miembros más que serán:

a) Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;

b) Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.


La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.


La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario.

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