Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Federal de México
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud Federal de México
- Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público...
- Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya...
- Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto: I.Promover y fomentar las condiciones...
- Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de...
- Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes...
- Artículo 4 Bis. El Programa al que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser...
- Artículo 5. El patrimonio del Instituto se integrará con: I.Los recursos que se le...
- Artículo 6. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios,...
- Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:...
- Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:...
- Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:...
- Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces...
- Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del...
- Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones...
- Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su...
- Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario...
- Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de...
- Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera...
- Artículo 16. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán...
- Artículo 17. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del...
Mejores juristas





el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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