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Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 12 Federal de México


Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Federal
Artículo 12.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I.La persona Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona Titular del Instituto

II.La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado

a)Gobernación;

b)Hacienda y Crédito Público;

c)Bienestar;

d)Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e)Agricultura y Desarrollo Rural;

f)Comunicaciones y Transportes;

g)De la Función Pública;

h)Educación Pública;

i)Salud;

j)Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

k)Relaciones Exteriores.

l) Cultura.

III.Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho a voz sin voto.

En los casos a los que se refieren las fracciones I y II, cada integrante contará con una persona suplente. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular.



Federal de México Artículo 12 Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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