Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 17
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Artículo 17.
En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramiento de los servicios educativos que se ofrecen a las distintas poblaciones del país. Esta política establecerá:I.Los objetos, métodos, parámetros, instrumentos y procedimientos de la evaluación;
II.Las directrices derivadas de los resultados de los procesos de evaluación;
III.Los indicadores cuantitativos y cualitativos;
IV.Los alcances y las consecuencias de la evaluación;
V.Los mecanismos de difusión de los resultados de la evaluación;
VI.La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y la del Sistema Educativo Nacional en su conjunto;
VII.Las acciones para establecer una cultura de la evaluación educativa, y
VIII.Los demás elementos que establezca el Instituto.
Artículo 17 Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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