Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 120 Federal de México
Ley del Sector Hidrocarburos Federal
Artículo 120.
Las infracciones al Título Segundo de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
I.La Secretaríade Energía debe sancionar:
a)No entregar en tiempo y forma la información que se obtenga como resultado de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de la Exploracióny Extracción de Hidrocarburos, conforme a la regulación correspondiente, con multa de entre diecisiete mil a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
b)El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las autorizaciones para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que haya expedido, con multa de entre diecisiete mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
c)El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial sin la autorización correspondiente, con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a un millón treinta y dos mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
d)El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de Asignatarios y Contratistas, sin dar el aviso a que se refiere el párrafo tercero del artículo 65 de esta Ley, con multa de entre treinta y cuatro mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
e)El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Asignaciones, con multa de entre treinta y cuatro mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
f)La cesión, compra venta, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de una Asignación en contravención de lo establecido en esta Ley, con multa de entre ochocientas sesenta mil a un millón setecientas veinte mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
g)La Exploracióno Extracción de Hidrocarburos sin la Asignacióno Contrato para la Exploracióny Extracción vigente a que hace referencia esta Ley, con multa de entre once millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil a diecisiete millones ciento noventa y cinco mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización; más un monto equivalente al valor de los Hidrocarburos que hayan sido extraídos conforme a la estimación que al efecto lleve a cabo la Secretaríade Energía;
h)La realización de actividades de perforación de pozos sin la autorización correspondiente en los términos de la regulación que al efecto emita la misma Secretaría de Energía, con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a ochocientos sesenta mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
i)El inicio de la ejecución del plan de Exploración o del plan de desarrollo para la Extracciónsin la aprobación correspondiente, con multa de entre un millón setecientas veinte mil a seis millones ochocientas ochenta mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
j)Incumplir el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, con multa de entre trescientas cuarenta y cuatro mil a seis millones ochocientas ochenta mil de veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
k)La cesión, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial de los derechos u obligaciones derivados de un Contrato para la Exploracióny Extracción, sin la aprobación correspondiente, con multa de entre un millón setecientas veinte mil a trece millones setecientas cincuenta mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
l)Llevar a cabo cualquier acto que impida la Exploración, desarrollo y producción de Hidrocarburos, las actividades relacionadas con la ejecución de los trabajos geológicos, geofísicos u otros violando lo establecido en esta Ley y la regulación que emita la Secretaríade Energía, con multa de entre ciento setenta y dos mil a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
m)Incumplir los requerimientos y los lineamientos que emita la Secretaríade Energía con la finalidad de integrar la plataforma de información electrónica, con una multa de entre seiscientas ochenta y ocho mil a tres millones cuatrocientas cuarenta mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
n)El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 133, fracciones I, II, IV, VIII y IX; 144 y 145 de esta Ley, con multa de tres mil quinientas a diecinueve mil quinientas veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
ñ)El incumplimiento a lo dispuesto por los artículos 133, último párrafo, y 137, primer párrafo, de esta Ley, con multa de diez mil a ciento setenta y dos mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
o)Realizar actividades de desarrollo y producción de Hidrocarburos sin el sistema de medición aprobado por la Secretaríade Energía, con multa de entre seis millones novecientas mil a trece millones setecientas cincuenta mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
p)Publicar, entregar o allegarse de información propiedad de la Nacióna la que se refiere el artículo 60 de esta Ley, por medios distintos a los contemplados en la misma o sin contar con el consentimiento previo de la Secretaríade Energía con multa de entre ciento setenta y dos mil a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización, y
q)Las demás violaciones al Título Segundo de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Secretaríade Energía, con multa de entre diecisiete mil doscientas a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
II.Las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía deben sancionar, en el ámbito de sus competencias:
a)La restricción de acceso a instalaciones y equipos relacionados con actividades de la industria de Hidrocarburos, a los inspectores y verificadores, con multa de entre ciento setenta y dos mil a quinientas dieciséis mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización;
b)El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier situación relacionada con esta Ley o sus disposiciones reglamentarias, con multa de entre diecisiete mil doscientas a trescientos cuarenta y cuatro mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización.
La sanción anterior es aplicable a los terceros que operen por cuenta y orden de las personas Asignatarias o Contratistas que incumplan o entorpezcan la obligación de informar o reportar a las autoridades que correspondan, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
c)Proporcionar información falsa, alterada o simular registros de contabilidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con multa de entre ocho millones seiscientas mil a diecisiete millones doscientas mil veces el valor diario de la Unidadde Medida y Actualización.
Federal de México Artículo 120 Ley del Sector Hidrocarburos
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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