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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 55 Federal de México


Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 55.

Las investigaciones complementarias que previene el artículo anterior, se practicarán por medio de las siguientes diligencias:

I.- Visitas a las negociaciones, empresas y particulares que hayan tenido intervención directa en los hechos que originen la investigación.

II.- Examen de los libros y documentos de las negociaciones, empresas y particulares señalados en la fracción anterior que, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, deban presentarse a las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

III.- Examen, mediante comparecencia administrativa, de los representantes legales de las negociaciones y empresas, así como de los particulares a que se refiere la fracción I.

IV.- Visitas a las oficinas dependientes del Gobierno Federal.

Las diligencias comprendidas en las fracciones I, II y IV, sólo podrán practicarse mediante orden expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias, ajustándose a las reglas y formalidades de las visitas especiales.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Federal de México Artículo 55 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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