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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 55 Federal de México


Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 55.

Las investigaciones complementarias que previene el artículo anterior, se practicarán por medio de las siguientes diligencias:

I.- Visitas a las negociaciones, empresas y particulares que hayan tenido intervención directa en los hechos que originen la investigación.

II.- Examen de los libros y documentos de las negociaciones, empresas y particulares señalados en la fracción anterior que, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, deban presentarse a las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

III.- Examen, mediante comparecencia administrativa, de los representantes legales de las negociaciones y empresas, así como de los particulares a que se refiere la fracción I.

IV.- Visitas a las oficinas dependientes del Gobierno Federal.

Las diligencias comprendidas en las fracciones I, II y IV, sólo podrán practicarse mediante orden expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias, ajustándose a las reglas y formalidades de las visitas especiales.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012

Federal de México Artículo 55 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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