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Ley del Servicio de Inspección Fiscal Artículo 56 Federal de México


Derogado

Ley del Servicio de Inspección Fiscal Federal
Artículo 56.

Las visitas que se practiquen a negociaciones, empresas y particulares por las autoridades de inspección fiscal, se sujetarán a las instrucciones que se dicten al ser ordenadas, las cuales se subordinarán a las reglas siguientes:

I.- La visita se referirá a las actividades, actos y demás circunstancias que conforme a las leyes fiscales deban poner los interesados en conocimiento de las autoridades administrativas correspondientes, con motivo de la resolución o acto de que se trate, para lo cual tendrán las de inspección fiscal, además de sus atribuciones propias, las mismas facultades que en el caso otorgue la ley a las primeramente indicadas.

II.- La visita se limitará al examen o comprobación de los hechos que la motiven.

III.- Estas visitas podrán ordenarse en cualquier tiempo en que se requiera su verificación.

Federal de México Artículo 56 Ley del Servicio de Inspección Fiscal
Artículo 1o ...54 55 56 57 58 ...98

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