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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 53-TER Federal de México


Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 53-TER.

Cuando un Miembro del Servicio Exterior actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53-BIS de la Ley, la Comisión de Personal le notificará que tiene un término de quince días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Al vencer el plazo otorgado, con escrito o sin él y dentro de los diez días siguientes hábiles, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente.

Aprobada y acordada la baja por el Secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del Servicio Exterior para los efectos correspondientes.

Federal de México Artículo 53-TER Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...53 53‑BIS 53‑TER 54 55 ...65
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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